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COMUNICADO Mintieron. El PP de Mazón pretende recortar derechos a las personas trans

Autoria: 

  • Comunicació Lambda

En 2024 Lambda y Chrysallis denunciamos ante la ciudadanía que el Partido Popular planeaba desmantelar la Ley Trans Valenciana. Ellos lo negaron. Hoy, sus propias enmiendas lo demuestran: Decíamos la verdad.

 

Hace un año, desde los colectivos LGTBI+ y entidades defensoras de los derechos humanos advertimos a la ciudadanía de que el Partido Popular estaba preparando una reforma de la Ley Trans de la Comunitat Valenciana que supondría un recorte directo de derechos fundamentales..

Entonces, desde el PP se nos acusó de mentir, de crear alarma social, de quejarnos por perder privilegios y de inventar una amenaza que —decían— no existía. Hoy, sus propias enmiendas registradas en les Corts y el análisis jurídico que las evalúa demuestran que decíamos la verdad.

PUEDES LEER EL INFORME «Las enmiendas del Partido Popular a la Ley Trans Valenciana vulneran derechos fundamentales»

Dicho informe jurídico confirma que las enmiendas presentadas por el Partido Popular a la Ley Trans de la Comunitat Valenciana suponen una regresión directa en derechos fundamentales para las personas trans, especialmente menores. El análisis técnico explica que estas modificaciones afectan de forma grave a principios como la igualdad, la dignidad, la participación democrática y el acceso a la salud, reconocidos en la legislación autonómica, estatal e internacional.

Estas enmiendas representan una amenaza grave al sistema de derechos que la Comunitat Valenciana había consolidado desde 2017. Además, algunas de las medidas podrían ser impugnables por vulnerar principios constitucionales y compromisos internacionales como la Constitución Española, Convención sobre los Derechos del Niño o los Principios de Yogyakarta+10.

Uno de los cambios más graves introducidos por las enmiendas del Partido Popular es el que afecta a los derechos fundamentales de menores trans. Hasta ahora, la legislación reconocía el derecho a que se les escuche en todas aquellas decisiones que les afectaran, en función de su grado de madurez (Ley Orgánica 1/1996, art. 9 y Convención sobre los Derechos del Niño, art. 12). Las nuevas enmiendas, sin embargo, imponen que solo puedan participar si lo autorizan sus familias o, en su defecto, la justicia y siempre a partir de los 12 años. Esto rompe con el principio de autonomía progresiva y relega la voluntad de la persona menor de edad a un segundo planoincluso cuando tenga la madurez suficiente para expresarla con claridad. En la práctica, una adolescente trans de 13 años que quiera que el centro educativo la trate con su nombre sentido quedará desamparada si sus progenitores no le apoyan explícitamente.

Otro cambio especialmente regresivo es la eliminación de la obligación por parte de las administraciones públicas de tratar a cada persona conforme a su identidad de género manifestada. Esto supone un grave retroceso, ya que deja fuera de protección a todas aquellas personas trans que no han realizado el cambio registral, como menores, personas migrantes, solicitantes de asilo o personas no binarias. Antes, aunque el DNI no reflejara su género, la Generalitat estaba obligada a dirigirse a estas personas con respeto a su identidad. Con la reforma, esa garantía desaparece. Esto abre la puerta a situaciones de maltrato institucional, como que una persona sea llamada en público por un nombre que no reconoce o asignada a un espacio equivocado en un servicio público.

También se suprime la función principal del Consejo Consultivo Transúnico órgano de participación regulado específicamente para garantizar la voz del colectivo trans en el diseño y evaluación de políticas públicas. Este consejo, previsto en el artículo 12 pierde su función principal. Su lugar lo ocuparía un supuesto “Consejo LGTBIQ+” que no existe en la legislación autonómica actual. El resultado es claro: el colectivo trans queda institucionalmente silenciado, perdiendo su capacidad de interlocución directa y diferenciada como demanda la legislación nacional e internacional al respecto.

En el ámbito sanitario, las enmiendas imponen nuevos filtros médicos y psicológicos para que menores trans puedan acceder a tratamientocontradiciendo la Ley estatal 4/2023 y la clasificación CIE-11 de la OMS, que abandona la visión patologizante de las identidades trans. Ahora se exige una evaluación médica previa con criterios biomédicos rígidos, acompañamiento psicológico impuesto durante todo el proceso, y en caso de comorbilidad —como epilepsia o TDAH — un informe favorable adicional. Estas exigencias no se aplican al resto de menores cis (quienes no son trans) en condiciones similares, lo que implica un trato discriminatorio por razón de edad y un requisito estigmatizante. Además, se introduce el concepto de “desistimiento”, que presupone que algunas personas se arrepentirán, reforzando la falsa idea de que la identidad trans es inestable o patológica.

Finalmente, se elimina el régimen sancionador autonómico, renunciando a una herramienta clave para la protección efectiva de derechos. Según el artículo 49.1.26ª del Estatut d’Autonomia, la Generalitat tiene competencia para desarrollar políticas de igualdad y sancionar su incumplimiento. Sin embargo, con esta enmienda, toda respuesta frente a la discriminación queda en manos del Estado. Esto debilita la capacidad autonómica para actuar ante vulneraciones concretas. Por ejemplo, si una funcionaria o funcionario de la Generalitat excluye de una prestación a una mujer trans la administración valenciana no sancionará, como sí podía antes. Esto allana el camino al golpe de gracia final a la ley trans autonómica pues, si como ha prometido públicamente, Alberto Núñez Feijóo derogase la Ley Trans estatal (si llega a gobernar), la ley autonómica quedaría sin régimen sancionador de ningún tipo.

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